Seguro de subrogación
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Cuando se traspasa una empresa o se realiza una sucesión empresarial, se produce la subrogación laboral, o lo que es lo mismo, un cambio de la empresa que tiene contratados a los trabajadores, que pasan a tener un nuevo empleador.
Como ya hemos comentado, la subrogación del contrato de trabajo de un trabajador consiste en el cambio de empresario de los trabajadores, ya que el empresario o empresa que ha contratado al trabajador ha cambiado, y el cumplimiento de las condiciones de los contratos se traslada a la nueva empresa.
La subrogación implica que se produce un cambio de empresario del trabajador, pero se mantienen las mismas condiciones laborales del contrato inicial. Para que quede constancia de la subrogación es necesario que las tres partes (antiguo empresario, nuevo empresario y trabajador) firmen un contrato.
Además, la subrogación laboral no implica la liquidación del contrato anterior. Esto significa que el trabajador no percibirá indemnización alguna, ya que la relación laboral no se interrumpirá en ningún momento.
Si la decisión laboral se produjera con posterioridad, sería la última empresa la que abonaría la indemnización correspondiente, manteniendo todas las condiciones contractuales de salario, categoría, antigüedad, etc.
Ejemplo de cláusula de renuncia a la subrogación en un contrato de construcción
Las cláusulas de subrogación permiten a las compañías de seguros pagar las pérdidas de sus asegurados mientras reclaman el pago o el reembolso a un tercero. Ayudan a evitar “cuellos de botella” a la hora de conseguir rápidamente las prestaciones que necesitan los clientes. En general, las cláusulas de subrogación son las que más sentido tienen en los contratos de seguros.
El objetivo de las cláusulas de subrogación es trasladar la responsabilidad de una parte a otra a la hora de pagar las reclamaciones de seguros. Suelen describir los derechos y responsabilidades de subrogación de la compañía de seguros durante toda la vigencia del contrato. Aunque las cláusulas de subrogación suelen variar en función de cada situación, en general todas tienen la misma finalidad.
a) Salvo lo dispuesto en la Sección 8(d), los Asegurados conservarán cualquier indemnización u otros derechos contra cualquier otra persona o entidad por cualquier Siniestro y conservarán los derechos de subrogación de la Aseguradora con respecto a los mismos.
b) En caso de cualquier pago por parte de la Aseguradora en relación con esta Póliza, la Aseguradora se subrogará, y los Asegurados cederán a la Aseguradora, todos los respectivos derechos de recuperación de los Asegurados contra cualquier persona o entidad (distinta de la empresa adquirida) basados en, derivados de o relacionados con dicho pago. Si los Asegurados no pueden ceder dichos derechos a la Aseguradora, o si la Aseguradora así lo desea, en lugar de ceder dichos derechos a la Aseguradora, los Asegurados permitirán que la Aseguradora interponga la demanda en su nombre. Los Asegurados deberán, y en la medida de lo posible harán que sus respectivas Filiales, ejecuten todos los documentos requeridos y tomen todas las medidas razonables, necesarias o aconsejables para asegurar y promover dichos derechos de subrogación y cesión. En ningún caso los Asegurados o sus respectivas Filiales renunciarán a ningún derecho que pudiera afectar negativamente a cualquiera de dichos derechos de subrogación o cesión. Cualquier cantidad recuperada por la Aseguradora en relación con el ejercicio de sus derechos de subrogación o cesión se aplicará en primer lugar a reembolsar a la Aseguradora por cualquier Siniestro pagado por la Aseguradora de conformidad con esta Póliza y por cualquier costo o gasto incurrido en relación con dicha recuperación y luego el resto de dichas cantidades recuperadas se pagará a los Asegurados.
Formulario de acuerdo de subrogación
La renuncia a la subrogación y la condición de asegurado adicional ofrecen al cliente una protección adicional frente al riesgo sin coste alguno. Los requisitos de seguro habituales en los contratos incluyen una redacción similar a la siguiente Si los clientes presentan este tipo de contrato a los corredores, éstos deben informarles de que el proceso incluye a la aseguradora, que no necesariamente estará de acuerdo con una u otra cosa. Por lo tanto, el corredor se verá obligado a ponerse en contacto con la aseguradora y realizar dichas solicitudes, que pueden tardar en recibir respuesta.
Los clientes solicitan la condición de asegurado adicional para acceder a la póliza del asegurado en caso de siniestro. Sin la condición de asegurado adicional, si ocurre un siniestro el cliente (el asegurado) sería responsable de los daños que haya causado, y el cliente responsable de los daños causados por su negligencia.
Supongamos que el cliente tiene una rampa inestable, lo que provoca que los empleados del asegurado se caigan y dañen la mercancía que están entregando. Como asegurado adicional, el cliente podría reclamar contra la póliza del asegurado en lugar de contra la suya propia. Reclamar contra la póliza del asegurado reduce el número de reclamaciones que el cliente hace contra su propio seguro, utilizando de hecho el seguro de sus proveedores de bienes y servicios como seguro principal, y el suyo propio como seguro en exceso.
Subrogación legal y subrogación convencional
Doctrina de la subrogación – El artículo explica el significado de la subrogación, el concepto de subrogación, el principio de indemnización, las categorías de subrogación, la subrogación por cesión equitativa, la subrogación por contrato, la subrogación por cesión y los principios de la subrogación.
“Principal en virtud del cual un asegurador que ha pagado un siniestro en virtud de una póliza de seguro tiene derecho a todos los derechos y recursos que corresponden al asegurado frente a un tercero con respecto a cualquier siniestro cubierto por la póliza”.
“La subrogación significa simplemente la sustitución de una persona por otra; es decir, se permite a una persona ponerse en el lugar de otra y hacer valer los derechos de esa persona contra el demandado”. De hecho, el caso se plantea porque, por alguna razón justificable, el demandante de la subrogación ha pagado una deuda propiedad del demandado.”
“La subrogación es equitativa a la cesión. El derecho nace cuando el fiador se obliga, y esto es importante ya que afecta a las prioridades, pero tal derecho de subrogación no se convierte en causa de acción hasta que la deuda es debidamente pagada. La subrogación da derecho al fiador a utilizar cualquier recurso contra el obligado principal que el acreedor hubiera podido utilizar y, en general, a disfrutar de cualquier ventaja que el acreedor tuviera, como una hipoteca, un gravamen, la facultad de confesar una sentencia, de seguir fondos fiduciarios, de proceder contra terceros que hayan prometido al obligado principal o al acreedor pagar las deudas”.