¿Puede mi casero desahuciarme si tengo un hijo?
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Los inquilinos también están protegidos por la ley estatal, que prohíbe la discriminación basada en la fuente de ingresos de una persona, como la asistencia general, TANF o SSI. Más información sobre estos y otros grupos protegidos aquí.
Excepciones: Los propietarios de viviendas construidas o rehabilitadas con fondos federales (como HUD o Rural Housing) deben pagar las modificaciones razonables. Esto no incluye la Sección 8. Rampas y rutas accesibles a las zonas comunes en estas unidades deben mantenerse seguras y en buen estado. La nieve y el hielo deben ser removidos.
La modificación puede denegarse si supone una carga financiera excesiva para el propietario o si cambia la naturaleza fundamental del programa. Por ejemplo, ni siquiera un arrendador que reciba fondos federales tiene que destinar el 90% de sus beneficios a realizar cambios físicos en una unidad. En realidad, se trata de un factor específico que debe tenerse en cuenta para determinar si una modificación es razonable.
Si usted tiene un impedimento físico o mental que interfiere con una actividad importante de la vida, usted tiene una discapacidad. Si usted tiene un registro o historia de tal impedimento o se percibe que tiene tal impedimento, también está protegido. Además, según la ley del estado de Maine, si tiene un diagnóstico de salud mental o recibe educación especial, rehabilitación profesional o servicios relacionados, está protegido.
¿Te pueden desahuciar con un hijo discapacitado?
Si el hijo de un inquilino molesta injustificadamente a los demás, el propietario tiene primero que notificárselo al inquilino dándole la oportunidad de resolver el problema. Si el problema persiste, el propietario puede solicitar a la Junta de Propietarios e Inquilinos que desaloje al inquilino. Si el arrendador solicita el desalojo de un inquilino a causa de los hijos de éste, el inquilino tendrá la oportunidad de asistir a una audiencia y explicar su versión a la Junta.
Los propietarios pueden tomar medidas para garantizar que las familias con niños no se vean acosadas por los vecinos a causa del ruido normal asociado a los niños. Si es necesario, los propietarios pueden explorar opciones tales como trasladar al inquilino que se queja, o proporcionar insonorización cuando sea posible hacerlo sin dificultades excesivas.
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¿Qué pasa si me desahucian?
Contenido de la páginaEl Código de Derechos Humanos de Ontario prohíbe a los proveedores de vivienda discriminar a las familias con niños. Esto se aplica al alquiler, el desahucio, las normas y reglamentos de construcción, las reparaciones y el uso de servicios e instalaciones.
Las familias con niños pueden enfrentarse a una serie de actitudes y estereotipos negativos y discriminatorios. Algunos propietarios prefieren no alquilar a familias con hijos porque creen que los niños son ruidosos, perturbadores y dañarán la propiedad. Las familias monoparentales encabezadas por una mujer son objeto de estereotipos negativos, sobre todo si son aborígenes, de raza, jóvenes o reciben asistencia social. Los propietarios pueden rechazar directamente las solicitudes por la presencia de niños, o pueden utilizar eufemismos para desalentar o denegar las solicitudes de familias con niños, como que el edificio es “un edificio tranquilo”, “no insonorizado” o “estilo de vida adulto”. Tales políticas y prácticas infringen el Código.
Las familias con niños pequeños también pueden sufrir acoso y desahucio debido al ruido normal asociado a los niños. Es natural que los niños corran, jueguen y lloren, y aunque los padres están obligados a tomar medidas de acuerdo con las buenas prácticas de crianza para controlar el ruido que hacen sus hijos y ser buenos vecinos, debe reconocerse que los niños hacen ruido de forma natural, y ese ruido no debe ser motivo de acoso ni de pérdida de la vivienda. Los propietarios deben tomar medidas para garantizar que las familias con niños no se vean acosadas por los vecinos a causa del ruido normal asociado a los niños, al igual que harían con respecto al acoso basado en otros motivos del Código.
¿Puede el casero subirte el alquiler si tienes un bebé?
En la mayoría de los casos, el arrendador no podrá desahuciarte por el mero hecho de que estés embarazada o vayas a tener un hijo. Sin embargo, esto dependerá en última instancia de lo que se dicte en tu contrato de alquiler.
La información incluida en la Ley de Igualdad de 2010 establece que los caseros no pueden discriminar a sus inquilinos, y el hecho de estar embarazada o tener un hijo figura en la lista de factores definidos explícitamente junto con la edad, el sexo, la religión y otros.
La forma más común de contrato de arrendamiento es el arrendamiento de corta duración garantizado, y el modelo de contrato de arrendamiento y las orientaciones que lo acompañan tienen una cláusula 8.1 que establece lo siguiente: el Arrendador acepta que, además del Arrendatario, la(s) siguiente(s) persona(s) (que, para evitar dudas, no son Arrendatarios) pueda(n) vivir en la vivienda”:
Por lo tanto, la mayoría de los contratos de alquiler a corto plazo garantizado tienen en cuenta la presencia de niños. Sin embargo, hay propietarios que no quieren que sus inquilinos tengan hijos, y dos de las razones más comunes que pueden utilizar para tratar de desalojarlos son el ruido y el espacio.