Edad de consentimiento argentina
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En la Unión Europea (UE 27) existe una directiva relativa al abuso sexual de menores de 18 años, conocida como Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil[3].
La edad de consentimiento en Andorra es de 14 años, según lo especificado por el artículo 147 del código penal, que dice: (1) “El que realice un acto sexual con una persona menor de catorce años … será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.” El apartado 2 establece que si el acto sexual implica penetración sexual, la pena será de tres a diez años[5].
Las relaciones sexuales u otros actos sexuales con una persona obviamente menor de 16 años, por parte de una persona que haya alcanzado los 18 años de edad, en ausencia de elementos de delito previstos en los artículos 138, 139 o 140 de este Código, se castigan con trabajos correccionales por un período de hasta dos años, o con prisión por un período de hasta dos años[6].
Sin embargo, el artículo 207b[9] del Código Penal contiene una excepción a la edad general de consentimiento: si uno de los miembros de la pareja es menor de 16 años y “no es suficientemente maduro para comprender el significado del acto”, entonces el acto es punible.
Edad de consentimiento
A los jóvenes mayores de 14 años se les concede cierta madurez sexual y responsabilidad personal. Por tanto, los jóvenes de 14 y 15 años pueden mantener relaciones sexuales entre sí. Por supuesto, esto solo se aplica si ambas personas consienten voluntariamente.
Sin embargo, está prohibido que los adultos o jóvenes mayores de 16 años tengan relaciones sexuales con jóvenes menores de 16 años si la persona mayor tiene encomendada la educación, formación o cuidado del joven menor de 16 años.
Los adultos mayores de 21 años no están autorizados a explotar a jóvenes menores de 16 años si éstos no pueden decidir por sí mismos si realmente desean o no realizar actos sexuales con el adulto, y los adultos no están autorizados a coaccionar a los jóvenes para que lo hagan.
Sin embargo, los hombres y mujeres adultos que enseñan y forman a jóvenes (por ejemplo, profesores, formadores, cuidadores de jóvenes y padres de acogida) pueden ser procesados si tienen relaciones sexuales con jóvenes menores de 18 años y se aprovechan del hecho de que los jóvenes dependen de ellos como profesores o formadores.
¿Puede un joven de 16 años salir con uno de 18?
Aunque el delito se conoce popularmente como estupro, muchos estados no utilizan ese término oficialmente, sino que lo clasifican como agresión sexual, corrupción de menores o acceso carnal con un menor. Estas leyes suelen variar mucho de un estado a otro.
Históricamente, el estupro era un delito de “responsabilidad objetiva”, lo que significa que se imputa sin tener en cuenta si el infractor sabía que la otra persona era demasiado joven para consentir en mantener relaciones sexuales. Algunos estados permiten una defensa de error honesto, también conocida como “error de hecho”. Básicamente, esto permite al acusado alegar que creía honestamente que su pareja superaba la edad de consentimiento. Sin embargo, otros estados no reconocen esta defensa en absoluto.
La pena habitual por estupro es la prisión, a veces acompañada de una fuerte multa, y la obligación de registrarse como delincuente sexual. Hay una serie de factores que influyen en la severidad de la sentencia en un caso concreto. Uno de ellos es la edad y el sexo tanto de la víctima como del agresor. Los estudios han demostrado que los hombres son castigados más severamente que las mujeres por estupro, y el contacto entre personas del mismo sexo se castiga más severamente que el contacto heterosexual.
Romeo y Julieta
La tendencia del derecho español actual es favorecer la doctrina del menor maduro y así la competencia que se supone a los mayores se extiende, en cuestiones de salud, con frecuencia a los dieciséis años. En nuestra opinión, la presunción de competencia no debe referirse a una edad concreta sino a una madurez suficiente. Para realizar una evaluación individual de la capacidad de un menor deberían elaborarse protocolos de aplicación en la práctica médica. Desgraciadamente, existe poco consenso sobre cómo evaluar la capacidad de los menores en este sentido.
En caso de conflicto entre un adolescente y sus padres, o cuando deban tomarse decisiones que afecten en gran medida a la vida del paciente, debe consultarse a un comité ético clínico. Sólo como último recurso debe llegar el caso ante un juez. Mientras tanto, sin embargo, la solución más obvia y directa sería reducir la edad de consentimiento en materia médica, ya sea mediante la promulgación de una nueva ley similar al modelo catalán o mediante la modificación de la Ley General de Sanidad española acompañada de una modificación similar de la legislación penal española.