Cobro de deudas durante la incapacidad
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Muchas personas mayores se encuentran en situación de impago de préstamos estudiantiles. Estos préstamos pueden haber sido contraídos por ellos o por otras personas. En cualquier caso, la Seguridad Social está compensando con estas deudas las prestaciones de los jubilados de la Seguridad Social y de los mayores discapacitados.
Por ley, la Seguridad Social puede tomar las prestaciones de jubilación e invalidez para pagar los préstamos estudiantiles en mora. La Seguridad Social puede tomar hasta el 15% de las prestaciones de una persona. Sin embargo, las prestaciones no pueden reducirse por debajo de 750 $ al mes o 9.000 $ al año. La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) no puede compensarse para pagar estas deudas.
Antes de que comience la compensación, la Seguridad Social envía un aviso. Los deudores deben saber que los avisos que reciben de la Seguridad Social son sólo para informarles de que va a comenzar la compensación. Los deudores no pueden apelar, impugnar, cambiar o cuestionar esta deuda ante la Seguridad Social. Para ello, deben dirigirse al organismo al que se debe la deuda. Las notificaciones de la Seguridad Social incluirán el nombre y la información de contacto del organismo que reclama la deuda. Para cambiar o impugnar la compensación, el deudor tendrá que establecer un plan de pago, o argumentar dificultades a la agencia a la que se debe el dinero.
El Departamento del Tesoro puede retener prestaciones de la Seguridad Social para cobrar deudas morosas no tributarias contraídas con otros organismos federales en virtud de la Ley de Mejora del Cobro de Deudas de 1996 (Ley Pública 104-134). El Departamento del Tesoro controla esta actividad y se pondrá en contacto con usted si tiene una deuda no tributaria.
No tenemos ningún control sobre esta reducción de las prestaciones de la Seguridad Social, y no existe ningún recurso disponible en virtud de la Ley de la Seguridad Social. Si tiene alguna pregunta en esta situación, póngase en contacto con el personal del Tesoro Público llamando al 1-800-304-3107.
El Departamento del Tesoro puede retener prestaciones de la Seguridad Social para cobrar deudas morosas no tributarias contraídas con otros organismos federales en virtud de la Ley de Mejora del Cobro de Deudas de 1996 (Ley Pública 104-134). El Departamento del Tesoro controla esta actividad y se pondrá en contacto con usted si tiene una deuda no tributaria.
No tenemos ningún control sobre esta reducción de las prestaciones de la Seguridad Social, y no existe ningún recurso disponible en virtud de la Ley de la Seguridad Social. Si tiene alguna pregunta en esta situación, póngase en contacto con el personal del Tesoro Público llamando al 1-800-304-3107.
Las prestaciones se pagan en exceso cuando no podemos calcular con exactitud el importe de su prestación porque nuestros datos son erróneos o incompletos. Esto puede ocurrir si no nos comunica los cambios que se han producido en su vida, como su capacidad para trabajar, su situación vital, su estado civil o sus ingresos.
Esperaremos al menos 30 días (más 5 días de correo) a partir de la fecha del aviso de pago en exceso antes de iniciar el cobro del mismo. Si presenta una solicitud de exención o reconsideración antes de que transcurran 30 días, no iniciaremos el cobro del pago en exceso hasta que se tome una decisión sobre su solicitud.